Creación del REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT -CARACAS)

En la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N 01 Extraordinaria del Caracas, sábado 12 de marzo de 2022, se dio a conocer la creación del Registro Único Tributario Rut-Caracas.

Objeto de esta Ordenanza (Art. 1)

El objeto de la presente Ordenanza, es la creación del Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y establecer las normas que regulan su funcionamiento, pudiendo identificarse en lo adelante como “RUT-CARACAS”.

¿Cuál es la Finalidad de esta Ordenanza? (Art. 2)

La finalidad de esta ordenanza, es la implementación de un registro que permita la construcción de una data que contenga el universo de contribuyentes del municipio, de modo que se pueda garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la gestión tributaria en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, sustentado en una oportuna y adecuada recaudación, acorde con el potencial del Municipio.

Ámbito de Aplicación de la Ordenanza (Art. 3)

Todas las personas naturales y jurídicas, residentes, domiciliadas o no, responsables directos o solidarios, considerados sujetos pasivos de obligaciones tributarias en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, están obligados a estar inscritas e inscritos en el “RUT-CARACAS”.

Estas son las Competencias del Órgano Rector (Art. 4)

El órgano municipal competente para la recaudación y administración tributaria, le corresponde la creación, organización y mantenimiento del Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan en forma habitual actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en o desde el Municipio, o que se constituyan como contribuyentes de cualquiera de los tributos municipales.

¿Cuáles son las Actividades Conexas? (Art. 5)

A los efectos del funcionamiento del registro, el órgano rector tiene a su cargo el diseño e implementación de las acciones y estrategias dirigidas a la elaboración del instrumento de recolección de datos, los mecanismos de captación de la información, la campaña publicitaria de divulgación, asesoría integral a la y al contribuyente, consolidación de los resultados, asignación de usuarios para cada contribuyente, si fuera el caso, y demás actividades inherentes conexas al funcionamiento del “RUT-CARACAS”. (Art. 5)

¿Cuál es la Finalidad del Registro? (Art. 6)

El Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes, “RUT-CARACAS”, tiene como finalidad, la automatización de los sistemas de registro de las y los contribuyentes del municipio, que a su vez permita generar una base de datos, que pase a constituirse en una herramienta para la consulta de la ubicación y estatus de los diferentes contribuyentes, en relación a las obligaciones tributarias en el ámbito municipal, a fin de evitar la posible doble o múltiple imposición tributaria.

Requisitos que deben cumplir las y los contribuyentes para realizar una gestión ante el Municipio (Art. 7)

Las y los contribuyentes, que requieran realizar un trámite de cualquier naturaleza ante los órganos, entes y dependencias del Municipio, deberán estar previamente registrados en el “RUT-Caracas” y demostrarlo; de conformidad con lo establecido en esta ordenanza.”

Mecanismos para el Registro (Art. 8)

A los efectos de establecer un medio de comunicación oportuno, eficiente y oficial entre el órgano municipal competente para la recaudación y administración tributaria y la o el contribuyente o responsable; estos últimos deberán disponer de una dirección de correo electrónico, cuyas condiciones serán establecidas por el órgano rector en el respectivo instructivo.

(Parágrafo Único del Art. 8)

Esta dirección electrónica será utilizada en la formalización de la inscripción en el “RUT-CARACAS”, y para efectos de notificaciones o actuaciones de naturaleza administrativa, tributaria o no tributaria, por parte del órgano municipal competente para la recaudación y administración tributaria o cualquier otra dependencia, órgano o ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.”

¿Cuál es la Vigencia del Registro? (Art. 9)

El comprobante de inscripción en el Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes “RUT-CARACAS”, tendrá una validez o vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de expedición del mismo, debiendo ser renovado por lo mínimo treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento.

(Parágrafo Único del Art. 9)

El registro y la expedición del comprobante que certifica haberlo realizado no tendrán costo alguno.

Contenido del Comprobante del Registro (Art. 10)

El órgano municipal competente para la recaudación y administración tributaria, establecerá los lineamientos relativos a la información que contendrá el comprobante de registro del “RUT-CARACAS”, así como el método de verificación y validación del mismo.”

Exigencia de presentación del Comprobante del Registro (Art. 11)

Las autoridades, órganos y entes municipales, estatales, nacionales y distritales, cuando aplique, así como las personas jurídicas del sector privado prestadoras de servicios con sede en la jurisdicción del Municipio, deberán solicitar la presentación del comprobante del “RUT-CARACAS”, previo a la realización de cualquier trámite o solicitud de servicio que se realice ante ellos.

Estos son los Incentivos Fiscales que podrá promover el Municipio (Art. 12)

El Municipio, previo cumplimiento de los procedimientos de ley, podrá promover incentivos de naturaleza tributaria, a las y los contribuyentes, como, remisión o condonación de deuda, descuentos, rebajas, exoneraciones entre otros, pero, para ser beneficiaria o beneficiario de estos incentivos, es esencial entre otros requisitos o condiciones, la presentación del comprobante vigente de inscripción en el “RUT-CARACAS”.

¿Qué establece esta Ordenanza en cuanto el Incumplimiento de Inscripción en el Registro? (Art. 13)

Las y los contribuyentes que no realicen la respectiva inscripción en el Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes “RUT-CARACAS”, serán sancionadas o sancionados con multa de cien (100) Unidades Tributarias Municipales (UTM).

Multa por el Incumplimiento de la Renovación del Registro (Art. 14)

Las y los contribuyentes, que no efectúen la renovación en el “RUT-CARACAS”, al menos, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de su inscripción, serán sancionadas o sancionados con multa de cincuenta (50) Unidades Tributarias Municipales (UTM).

Multa por la Adulteración o Falsificación del Comprobante (Art. 15)

Quien, por cualquier medio, adultere o falsifique el contenido del comprobante de RUT-CARACAS, será sancionada con multa de doscientas (200) Unidades Tributarias Municipales (UTM), sin menoscabo, de cualquier otra responsabilidad en la que pudiera incurrir el infractor.

 Multa por Suministrar de Datos Falsos (Art. 16)

Quien proporcione datos falsos o erróneos al momento de la inscripción o renovación en el Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes de RUT-CARACAS, será sancionada con multa de ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias Municipales (UTM), sin menoscabo, de cualquier otra responsabilidad en la que pudiera incurrir el infractor.

Sanciones por el Incumplimiento de la Obligación de Exigir el Comprobante (Art. 17)

Las autoridades, órganos y entes municipales, estatales, nacionales y distritales, cuando aplique, así como las personas jurídicas del sector privado prestadoras de servicios con sede en la jurisdicción del Municipio, que incumplan con la obligación de exigir la presentación del comprobante de haber efectuado el Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes “RUT-CARACAS”, serán sancionadas con trescientas (300) Unidades Tributarias Municipales (UTM).

Disposiciones Transitorias de esta Ordenanza

Primera: El comprobante de inscripción en el registro que se expida una vez entrada en vigencia la presente ordenanza, tendrá validez hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2022.

Segunda: El Poder Ejecutivo Municipal, tendrá un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a los efectos de la aprobación de las normas reglamentarias de funcionamiento del Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes.

Tercera: El período dentro del cual se llevará a cabo el Registro Único Tributario Municipal “RUT-CARACAS”, será de noventa (90) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso previsto en la disposición transitoria segunda, pudiendo ser prorrogado por un período igual o superior siempre y cuando surjan las necesidades de prorrogarlo.

Cuarta: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del órgano municipal competente para la recaudación y administración tributaria, conjuntamente con la instancia de gestión comunicacional, debe desarrollar el respectivo proceso de divulgación del contenido de esta Ordenanza.

Quinta: El Alcalde o Alcaldesa podrá, mediante decreto, modificar cualquiera de las disposiciones descritas en esta Ordenanza, siempre y cuando no altere el espíritu, propósito y razón de la misma.

¿Cuándo entra en vigencia esta Ordenanza? (Primera Disposición Final)

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. (Primera Disposición Final)

¿Qué normativa deroga esta Ordenanza? (Segunda Disposición Final)

El contenido de la presente ordenanza prevalece y deroga cualquier normativa vigente en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que contenga alguna disposición o reglamentación relacionada con el o los Registros de Contribuyentes asociados al fin u objeto de esta Ordenanza.