Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.698: Reforma Parcial del Arancel de Adunas del Decreto N°2.647 del 30 de diciembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le
confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en
concordancia con el artículo 3° del Convenio Internacional del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías; concatenado con lo dispuesto en los numerales 3 y
6 del artículo 3°, y el artículo 117 del Decreto Constituyente
mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en
Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA
30 DE DICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA N° 6.281 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA
FECHA.
Artículo 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto N°2.647, de
fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N°6.281, Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 precedente
y en atención a lo establecido en las Decisiones 34/03 de fecha
15 de diciembre de 2003 y 58/08 de fecha 15 de diciembre de
2008, prorrogada a través de la Decisión 25/15 de fecha 16 de
julio de 2015, todas emanadas del Consejo del Mercado Común
del Sur, se podrá aplicar una alícuota de 2% ad valorem y
exonerar el impuesto al valor agregado, a la importación de
Bienes de Capital originarios de extrazona, cuando corresponda.
La referida alícuota e impuesto sólo se concederá a aquellas
mercancías identificadas como «BK» en la columna tres (3) del
artículo 37 en los términos y condiciones previstos en el
respectivo “Certificado de Exoneración”, administrado por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
industrias y producción nacional, el cual deberá indicar:

  1. La no producción o insuficiencia de producción nacional
    de los bienes clasificados en los códigos arancelarios que
    se pretenden importar;
  2. Que el bien en referencia se corresponde con los bienes
    marcados como BK o BIT en la columna tres (3) del
    artículo 37 del Arancel de Aduanas;
  3. Que el uso y destino de estos bienes esté en
    correspondencia con los objetivos de desarrollo del
    país; y
  4. Que los bienes en referencia se ajusten a la actividad
    económica de la Empresa.
    La duración de la exoneración del impuesto al valor
    agregado señalada en este artículo estará sujeta a la
    vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el
    Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, conforme a
    lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Constituyente
    mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”

Artículo 2. Se modifica el artículo 10 del Decreto N°2.647, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.281, Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3
precedente y en atención a lo establecido en las Decisiones
34/03 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 58/08 de fecha 15 de
diciembre de 2008, prorrogada a través de la Decisión 25/15 de
fecha 16 de julio de 2015, todas emanadas del Consejo del
Mercado Común del Sur, se podrá aplicar una alícuota distinta al
Arancel Externo Común (AEC), incluso igual a 0% Ad Valorem y
exonerar el impuesto al valor agregado, para la importación de
Bienes de Informática y Telecomunicaciones originarios de
extrazona, cuando corresponda. La referida alícuota solo se
concederá a aquellas mercancías identificadas como «BIT» en la
columna tres (3) del artículo 37 en los términos y condiciones
previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración”,
administrado por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de industrias y producción nacional, el
cual deberá indicar: