Parte 2 – Caso FOSPUCA. Baruta permite Doble Cobro por el Servicio de Aseo Urbano a Comerciantes y Empresarios en el Municipio Baruta. Informe De La Comisión de Control de Gestión de Desechos Sólidos y Ambiente Concejo Municipal de Baruta – Caracas.

CONSIGNADO EN CAMARA FECHA: 10, 05,18 Aprobado 10-05-18 enviarlo al Despacho del Alcalde y distribuirlo entre los Ediles.

Comisión de Control de Gestión de Desechos Sólidos y Ambiente Concejo Municipal de Baruta

CCDGDSA 044-2018 Caracas, 10 de mayo de 2018

Ciudadanos:

Presidente y Demás Miembros

Concejo Municipal de Baruta

Presente.-

Tengo a bien dirigirme a ustedes, en la oportunidad de consignar el Informe Número 001-2018 elaborado por la Mesa Técnica para la Revisión de las Tarifas del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, a raíz de la problemática generada por la aplicación del nuevo Pliego de Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Medio Ambiente en febrero de 2018, que incrementó la tarifa de octubre de 2017 en 2.416,29% y se aplicó únicamente a los usuarios del Sector Comercial

Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, quedo de Ustedes.

Atentamente

Cc: despacho del alcalde

Dirección de áreas verdes

INFORME N° 001-2018

PARA: Presidente y Demás Miembros del Concejo Municipal de Baruta

 ASUNTO: Problemática a raiz de la aplicación del nuevo Pliego de Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Medio Ambiente en febrero de 2018 que incrementó la tarifa de octubre de 2017 en 2.416,29% y se aplicó únicamente a los usuarios del Sector Comercial.

  • 1. ANTECEDENTES

El 18 de enero de 2018 el Concejo Municipal de Baruta aprueba, mediante acuerdo Nro. 006 publicado en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 021-01/2018, el incremento semestral de las Tarifas de los Servicios de Aseo Urbano y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el Articulo 19 de la Ordenanza de Tarifas (Tasas) de fecha 17 de julio de 2015.

El aumento aprobado contempla un incremento lineal de 2.416,29% con respecto a la tarifa del mes de septiembre de 2017 y fue calculado de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Tercero, del antes mencionado Articulo, por no disponerse de índices de cálculo emitidos y autorizados de manera oficial por el Banco Central de Venezuela (BCV). La nueva tarifa comenzó a regir en 01 de febrero de 2018.

En la Sesión Ordinaria Nro. 05 de fecha 08 de febrero de 2018, a raíz del aumento de las Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Medio Ambiente, se instruye a la Secretaria Municipal para que extienda una invitación a la empresa y a la Dirección de Áreas Verdes para la siguiente Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal Ambas instancias asisten el 15 de febrero de 2018 para exponer la situación en la que se encuentra el servicio y la empresa respectivamente

En esa misma fecha, asisten al Concejo Municipal representantes de la Cámara de Comerciantes del Casco de Baruta y el Director del Colegio Promesas Patrias, ubicado en Colinas de Bello Monte, quienes exponen la imposibilidad que tienen para cubrir el aumento en las tarifas de Aseo Urbano y Servicios Medioambientales, que para muchos comerciantes constituye un cierre técnico y solicitan la revisión del aumento. Se aprueba la creación de la Mesa Técnica para la Revisión de las Tarifas propuesta por el presidente de la Cámara, Amando Machado, sin embargo, no se formaliza la solicitud a la Comisión de Control de Gestión de Desechos Solidos y Ambiente por parte de la Secretaria Municipal

  • 2. GESTIONES REALIZADAS

Desde el mes de febrero de 2018, la Comisión de Control de Gestión de Desechos Sólidos y Ambiente ha recibido doscientas treinta y dos (232) solicitudes de revisión de Tarifas, las cuales han sido debidamente gestionadas ante la concesionaria.

Desde el 20 de febrero de 2018 se ha solicitado la documentación legal, económica y financiera que soporte la estructura real del costo de los servicios para el momento de la actualización tarifaria, debidamente avalada por profesionales colegiados a efecto de determinar el porcentaje de ajuste a aplicar (Articulo Nro. 19, Parágrafo Tercero). Esta solicitud ha sido reiterada durante las sesiones del 06 y el 13 de marzo de 2018 (Sesión Ordinaria Nro. 09 y Nro. 11) a petición del Concejal Héctor Urgelles.

El 13 de marzo de 2018 se reiteró en la Cámara Municipal la necesidad de instalar la Mesa Técnica para la Revisión de las Tarifas para darle respuesta a los comerciantes del Municipio. Esta no había sido tomada formalmente por esta Comisión debido a que se estaba organizando la Comisión Mixta para evaluar los Indicadores de Calidad del Servicio con la Red de Organizaciones Vecinales de Baruta, la Dirección de Áreas Verdes de la Alcaldía de Baruta y la concesionaria del servicio.

Para cumplir con el objetivo de la Comisión Mixta, la Red de Organizaciones Vecinales de Baruta realizó el monitoreo del servicio por un periodo de dos (02) meses (desde el 05/02/2018 hasta el 17/04/2018) mediante encuestas semanales por internet, que permitió revisar el cumplimiento de la frecuencia y los horarios de recolección, la eficiencia relativa a aspectos como la utilización de equipos, asignación de personal en recolección y equipamiento de seguridad e higiene de veintitrés (23) rutas de las treinta y cinco (35) establecidas para el Municipio.

El 27 de abril se realizó la primera reunión de la Comisión para asumir formalmente la Mesa Técnica para la Revisión de las Tarifas, donde se estableció el cronograma de acciones, invitaciones y pasos a seguir para formalizar una propuesta conjunta que permita resolver la problemática del aumento.

El 30 de abril se realiza la primera reunión formal con los comerciantes del Municipio, en Santa Rosa de Lima, con el fin de generar una propuesta satisfactoria para todas las partes tomando en cuenta las observaciones hechas y el análisis de la normativa legal.

El miércoles 02 de mayo de 2018 se realizó una reunión especial con los comerciantes del Centro Empresarial Torre Humboldt quienes entregan un informe contentivo del análisis de las tarifas, la evaluación del servicio y la solicitud de revisión del aumento.

El martes 08 de mayo se invita a representantes de la Consultoría Jurídica y del Área de Tarifas de FOSPUCA a una reunión en la Comisión para incluir en el presente informe sus opiniones en referencia a las quejas de los usuarios del servicio especial y sus observaciones a una posible modificación de las Ordenanzas que regulan el servicio y las tarifas.

  • 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El aumento de Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Medio Ambiente impactó negativamente la dinámica del Sector Comercial del Municipio Baruta, quienes consideran, primero, que es demasiado elevado para servicio que presta la concesionaria actualmente y segundo, que la medida afecta drásticamente su economía ya deprimida producto de la hiperinflación por la que atraviesa el país, que podría llevarlos al cierre de sus locales por la imposibilidad de pagar los costos operativos individuales además del servicio de recolección de los desechos sólidos.

La relación entre el aumento de las tarifas y la estructura de costos de la empresa debe ser demostrada a través de los mecanismos dispuestos en la Ordenanza y presentados oportunamente ante la Comisión de Finanzas de la Cámara Municipal. Los mecanismos de control establecidos por el Ejecutivo, que han incluido inspecciones al parque automotor, seguimiento al Plan Operativo y la apertura de un expediente por incumplimiento a la concesión, han sido insuficientes para detener el deterioro del servicio. Se requiere con urgencia revisar las frecuencias y horarios establecidos por la propia empresa, lo cual tendrá incidencia no sólo en la calidad del servicio sino también en los costos operativos.

En relación con el cobro de las tarifas, realizado actualmente por la Administradora Serdeco, se confirmó con FOSPUCA que la administradora sólo tiene capacidad para cobrar dos tarifas por el servicio, la llamada tarifa gaceta, que corresponde al área intermedia establecida en la Ordenanza y la especial para aquellos usuarios con áreas mayores De lo anterior se desprende que los pequeños locales u oficinas, con áreas de hasta 50 metros, pagan en realidad una tarifa mayor que la establecida por el Municipio.

Debido a la incidencia negativa que produjo el aumento correspondiente a febrero de 2018, se propone crear una Comisión de Alto Nivel para el estudio de las dos Ordenanzas que regulan el Servicio de Aseo Urbano que este integrada por el  Alcalde, o quien él designe, la Comisión Técnica de Tarifas y representantes de la Dirección de Áreas Verdes.

Del análisis realizado por esta Comisión, se recomienda modificar los siguientes artículos:

PROYECTO: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL Y DESECHOS SÓLIDOS (Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 308-10/2013-Fecha 31 de Octubre de 2013)

1.1.DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA: (Articulo Nro. 131)

A los fines de cumplir con una adecuada prestación de los servicios inherentes a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, se ordena la creación de la Dirección de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, como órgano integrante de la estructura organizativa de la Alcaldía del Municipio Baruta y que debió estar operativa a partir del 1 de enero del año 2015. La mencionada Dirección, “a los efectos del control de gestión, contará con dos divisiones, una de atención al usuario y la otra de inspección y fiscalización” (Articulo Nro. 132).

PROPUESTA:

  • a. En vez de crear una Dirección se propone, de acuerdo con la potestad organizativa del Municipio, la creación de un Instituto Autónomo de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, ya que, tendría la capacidad de generar recursos con ocasión de la competencia, permitiéndole autofinanciarse y sostener económicamente la actividad asignada.
  • b. Dada la importancia de la inspección y la fiscalización se propone la creación de un Fondo de Inspección (Similar al de las Obras Civiles) con un Porcentaje del 1% (Alícuota de 0,01) del Cobro del Servicio. En la actualidad el Municipio sólo cuenta con dos (02) inspectores para este fin.

1.2. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Capitulo III de la Ordenanza garantiza la incorporación de las comunidades organizadas, dentro de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos. (Art. 45, Numeral 1) e igualmente la obligación de las autoridades municipales a su incorporación (Art. 45, Numeral 2). También establece la corresponsabilidad entre ciudadanos e instituciones. Si bien la Ordenanza es clara en establecer que las comunidades organizadas son parte integrante del proceso de gestión integral de residuos y desechos sólidos, el Municipio no ha logrado establecer canales formales de comunicación con éstas y garantizar su inclusión.

PROPUESTA:

  1. Creación de la figura de los CONTRALORES VECINALES AMBIENTALES, quienes apoyados en el CLPP y dentro de su ámbito territorial se encarguen de las siguientes tareas establecidas en la Ordenanza:
  • .Enlazar comunidad y autoridades municipales, a fin de conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, mejorar su calidad, eficiencia y eficacia; el sistema tarifario, las modificaciones o ajustes de las tasas por los servicios y los requerimientos de las comunidades (Art. 45, Numeral 3);
  • Supervisar y proponer mecanismos de intercambio de información tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales, medios de difusión masivos (Art. 45, Numeral 2);
  • .Ejercer la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos sólidos (Art. 45, Numeral 7).

Incorporar un miembro Vecinal a la Junta Directiva del propuesto Instituto Autónomo, tal como se establece para Polibaruta.

2. ORDENANZA DE TARIFAS (TASAS) CORRESPONDIENTES AL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO BARUTA (Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 254-07/2015 – Fecha 07 de Julio de 2015)

  • 2.1 DE LAS EXONERACIONES Y/O REBAJAS

La Ordenanza de Tarifas no contempla la posibilidad de realizar exoneraciones totales o parciales al pago del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario tal como se establece en la REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE INMUEBLES URBANOS. El análisis realizado por la Comisión considera importante su inclusión en la Ordenanza, no como una exoneración total, inviable para el funcionamiento del servicio en el Municipio, pero estableciendo porcentajes de descuento. Las exoneraciones parciales serán otorgadas por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, a usuarios residenciales y personas jurídicas sin fines de lucro que así lo soliciten.

PROPUESTA:

  • a. Creación de una tabla de descuentos por:

.Personas de Tercera Edad  10% a 50%.

.Iglesias  10% a 50%

  • b. Exoneración Total a todos los Inmuebles Municipales (Colegios, Polideportivos, etc.)
  • c. Tarifas Especiales a:
  • Estacionamientos:
  • Locales Cerrados: 50% Sobre la última actividad comercial desarrollada
  • 2.2. SISTEMA TARIFARIO

La Ordenanza establece dos sistemas tarifarios, uno para las actividades de recolección, transporte y descarga en el relleno sanitario de los residuos o desechos sólidos ordinarios y otros especiales y de limpieza urbana, así como actividades complementarias (Servicios Medioambientales baldeo mecánico, recolección de deposiciones animales, tratamiento de áreas verdes y proyectos especiales) Los Servicios Medioambientales fue un cobro que se implemento en el año 2004 como una forma de minimizar el impacto que produjo que en el año 2003 el gobierno ordenara, mediante resolución N027 del Ministerio de la Producción y el Comercio, publicada en Gaceta Oficial N 37.630 del 12 de febrero del 2003 mantener como tarifas máximas a ser cobradas por el servicio de aseo urbano y domiciliario aquellas vigentes al 30 de noviembre de 2002. Luego en Resolución N° 081 (Gaceta Oficial N° 38.019 de fecha 9 de septiembre de 2004) autorizó un aumento del 15% del precio a partir del año 2005 (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, Página 16). Aun así, la concesionaria debió solicitar auxilio financiero ante la Alcaldía en el año 2009.

PROPUESTA:

  • a. Restablecer el cobro de un (01) sólo Sistema Tarifario basándose en que el servicio es una Gestión Integral.

2.3. CONTROL DEL CONCEJO MUNICIPAL – APROBACIÓN DE TARIFAS

El Articulo 19 de la Ordenanza establece que las tarifas serán actualizadas semestralmente (enero-julio) mediante un aumento calculado por la aplicación de una expresión matemática ya establecida, “PREVIA APROBACIÓN DE LA CÁMARA MUNICIPAL MEDIANTE EL ACUERDO RESPECTIVO DEBIDAMENTE PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL” o “CUANDO DE NO DISPONERSE DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS Y/O INDICES DE CÁLCULO EMITIDOS O ACTUALIZADOS DE MANERA OFICIAL POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA LAS TARIFAS PODRÁN SER AJUSTADAS DE MANERA EXCEPCIONAL”. La incorporación de diferentes períodos para la actualización de las tarifas permitiría disminuir el impacto de los aumentos a los usuarios.

PROPUESTA:

  • a. Realizar la evaluación para la actualización de tarifas de forma BIMENSUAL cuando alguna situación excepcional se desarrolle en el país o con la empresa. La Concesionaria podrá solicitar la actualización de las tarifas si:
  • .Demuestra la situación excepcional por la que se está atravesando;
  • .Entrega la documentación legal, económica y financiera que soporte la estructura real del costo del servicio,
  • b. Realizar la evaluación del servicio y la concesionaria de forma SEMESTRAL donde se incluya:
  • .Estatus del Plan Municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos
  • .Inversiones realizadas,

2.4. REVISIÓN DE LOS CLASIFICADORES DEL SERVICIO – CATEGORIAS

Actualmente la Ordenanza contempla dos categorías de usuarios dependiendo del uso al que este destinado el inmueble (Residencial, sólo vivienda y Especial, otros usos). Adicionalmente cada categoría establece diferentes clasificadores para el cálculo de la tarifa del servicio:

  • .Servicio Residencial: Por Urbanización Por tipo de Vivienda: Casa, Quinta, Apartamento y PH;
  • .Servicio Especial: Por Actividad Comercial (Grupos) – Por el área (m²);

Realizando el análisis respectivo encontramos severas distorsiones impulsadas por la forma de clasificar y categorizar los inmuebles. Por ejemplo, el servicio residencial no toma en cuenta el área que tiene cada inmueble la cual, de acuerdo con nuestro criterio, incorpora un valor significativo al momento de tasar el servicio de aseo urbano. En el caso del servicio especial no se clasifica el sector del Municipio al cual pertenece el local comercial, igual que en el caso anterior, consideramos importante su incorporación. Otro factor importante que debe estar sujeto a revisión son las áreas medias de los locales comerciales, ya que, tienen la misma tarifa locales entre 51 y hasta 19.999 m².

PROPUESTA:

  • a. Incorporar la cantidad de m² de los inmuebles residenciales y que formen parte integrante de la clasificación;
  • b. Reclasificar las actividades especiales;
  • C. Establecer el área mínima de 50 m² como base y hacer el cobro por los metros adicionales que posee (similar al de los 300 m² de la actual);

En Baruta, a los nueve días del mes de mayo de 2018